El caso Denardi y los límites del poder del Estado

por Redacción UC 26/06/2026 0 comentarios

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La reciente condena impuesta en Brasil a los esposos Audato e Ieda Denardi, padres que optaron por educar a sus hijas en el hogar, ha provocado un intenso debate jurídico tanto dentro como fuera del país.

El matrimonio fue condenado por el delito de «abandono intelectual» a una pena de cincuenta días de prisión por no matricular a sus hijas en el sistema escolar formal. La sentencia se encuentra actualmente apelada.

El caso plantea una cuestión de enorme trascendencia: ¿puede el Estado encarcelar a unos padres que efectivamente educan a sus hijos, simplemente porque la educación impartida no coincide plenamente con los contenidos definidos por las autoridades públicas?

Las hijas del matrimonio recibían educación en casa desde 2020. Diversos informes habrían señalado que las menores presentaban un desarrollo académico adecuado y que no existían indicios de abandono educativo. Incluso la fiscalía habría solicitado la absolución. Sin embargo, el tribunal consideró que existía «abandono intelectual» debido a la ausencia de determinados contenidos y a la falta de inscripción en una institución escolar reconocida.

La condena constituye un hecho inusual en Brasil, donde tradicionalmente los conflictos relacionados con la educación en casa habían tenido consecuencias administrativas y no penales.

El derecho internacional y el derecho preferente de los padres

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce de forma reiterada la función primordial de los padres en la educación de sus hijos.

El artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

«Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.»

De forma similar, el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que los Estados deben respetar la libertad de los padres para garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus convicciones.

Asimismo, el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a respetar la libertad de los padres para escoger instituciones distintas de las públicas y asegurar la educación moral y religiosa conforme a sus convicciones.

Estos instrumentos no consagran un monopolio estatal de la educación. Por el contrario, reconocen que la familia posee una función educativa primaria.

El principio de proporcionalidad

Desde la perspectiva del Derecho constitucional y de los derechos humanos, la cuestión central no es si el Estado puede regular la educación, sino si la respuesta penal resulta proporcional.

La prisión constituye la sanción más severa que posee un Estado democrático. Su utilización suele reservarse para conductas que lesionan gravemente bienes jurídicos: violencia, fraude, abuso o abandono real de menores.

Si se demuestra que los hijos reciben instrucción efectiva, presentan desarrollo académico y no existe negligencia material, la criminalización de los padres plantea serios problemas de proporcionalidad.

La propia fiscalía, según diversas informaciones, habría considerado que no existía abandono intelectual en sentido material.

El interés superior del niño

El interés superior del menor, principio reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, exige analizar la situación concreta de los hijos.

La pregunta jurídica relevante no es:

¿Los padres siguieron exactamente el currículo estatal?

Sino:

¿Las menores estaban siendo privadas de educación?

Si los niños reciben instrucción efectiva, desarrollan competencias y mantienen un entorno familiar adecuado, la utilización del Derecho penal se convierte en una respuesta desproporcionada.

La situación jurídica del homeschooling en Brasil

El panorama jurídico brasileño sigue siendo complejo.

El Tribunal Supremo brasileño sostuvo en 2018 que la educación en casa no era, por sí misma, inconstitucional, aunque consideró necesaria una regulación legislativa específica. La ausencia de una ley nacional ha dejado a muchas familias en una situación de incertidumbre jurídica.

Esa falta de regulación ha generado interpretaciones divergentes entre tribunales y autoridades locales.

Una cuestión de pluralismo democrático

Una democracia se caracteriza por admitir la existencia de distintos proyectos educativos compatibles con los derechos fundamentales.

El Estado posee un interés legítimo en garantizar:

  • Alfabetización;
  • Conocimientos básicos;
  • Protección de los menores;
  • Prevención del abandono.

Sin embargo, convertir la discrepancia curricular o ideológica en una cuestión penal puede generar tensiones con la libertad de conciencia, la libertad religiosa y el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos.

La cuestión jurídica de fondo no consiste en determinar si el homeschooling es superior o inferior a la escuela tradicional, sino si el Estado puede privar de libertad a unos padres cuando no se ha demostrado un perjuicio educativo real.

Conclusión

El caso Denardi plantea interrogantes relevantes para cualquier sociedad democrática.

El Estado tiene la obligación de proteger a los menores frente al abandono real. Pero también tiene el deber de respetar la autonomía familiar y las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho Internacional.

Si se confirma que las hijas recibían una educación efectiva y que no existía negligencia material, la utilización del Derecho penal podría resultar difícilmente compatible con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y libertad educativa.

La apelación pendiente ante los tribunales brasileños probablemente se convertirá en uno de los casos más importantes sobre libertad educativa y derechos parentales en América Latina en los últimos años.

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