SCJN invalida prohibición a menores de cambio de género en actas de nacimiento en BCS

Fuente: UC 13/06/2023 0 comentarios

SCJN invalida prohibición a menores de cambio de género en actas de nacimiento en BCS

13 de junio, México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida disposición del código civil de Baja California Sur que impedía a menores de edad obtener una nueva acta de nacimiento con su "género autopercibido". 

Como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la SCJN invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su "identidad de género" podrían pedir la emisión de una nueva acta de nacimiento.

La Corte resolvió que,

"si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional."

La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, legisle para establecer un procedimiento sumario, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.

Esto significa que la legislatura estatal deberá establecer los requisitos, procedimientos y salvaguardas para que un menor de edad pueda obtener una nueva acta de nacimiento con diferente género con el que nació, lo cual abre la posibilidad de que el procedimiento contemple la autorización de sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

La acción de inconstitucionalidad es la132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 144 Ter, primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2021, mediante Decreto 2779. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.

 

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